¿QUÉ TIPOS DE FACTURA HAY?
FACTURA COMPLETA
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualquier otras menciones.
- Número de factura.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio.
- Descripción de las operaciones.
- El tipo impositivo.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que se tendrá que consignar por separado.
FACTURA SIMPLIFICADA
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
- Facturas el importe de las cuales no supere los 400 euros (IVA incluido)
- Facturas rectificativas.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Operaciones en las cuales el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tickets (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido).
Además…
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor tiene que hacer constar necesariamente:
- NIF del destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.