¿QUÉ TIPOS DE FACTURA HAY?

FACTURA COMPLETA

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualquier otras menciones.

  • Número de factura.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Domicilio.
  • Descripción de las operaciones.
  • El tipo impositivo.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que se tendrá que consignar por separado.

FACTURA SIMPLIFICADA

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

  • Facturas el importe de las cuales no supere los 400 euros (IVA incluido)
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las cuales el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tickets (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido).

Además…

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor tiene que hacer constar necesariamente:

  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.