El IVA de estos gastos NO será deducible, en general.

El artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Aunque la regla general es que los gastos por las cestas y regalos de Navidad no son deducibles, existe una excepción.

La ley del IVA excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

Estos regalos tendrán que llevar muy visible el nombre de la empresa.

Por lo tanto, es muy recomendable que a la factura emitida se haga constar que incluye la serigrafía.